Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 14

TÍTULO SEGUNDO DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 14.- Con la participación democrática de la sociedad, compete al Gobierno del Estado la formulación de los planes y programas de desarrollo del Estado para la consecución de una existencia digna y justa de sus habitantes.

(REFORMADO, P.O. 09 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)

(REFORMADO P.O. 22 DE ABRIL DE 2026. DC. 0512)

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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