ARTÍCULO 14.- Con la participación democrática de la sociedad, compete al Gobierno del Estado la formulación de los planes y programas de desarrollo del Estado para la consecución de una existencia digna y justa de sus habitantes.
(REFORMADO, P.O. 09 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)
(REFORMADO P.O. 22 DE ABRIL DE 2026. DC. 0512)