Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 16

TÍTULO SEGUNDO DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES · CAPÍTULO ÚNICO

ARTICULO 16 . El Estado de San Luis Potos í́ reconoce la vida digna como fundamento de todos los derechos de los seres humanos. Queda prohibida la pena de muerte, la cual no podr á́ aplicarse en ningún caso.

Toda persona tiene derecho a decidir sobre su gestación de manera libre, informada, autónoma y responsable.

(TÍTULO ADICIONADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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