ARTICULO 16 . El Estado de San Luis Potos í́ reconoce la vida digna como fundamento de todos los derechos de los seres humanos. Queda prohibida la pena de muerte, la cual no podr á́ aplicarse en ningún caso.
Toda persona tiene derecho a decidir sobre su gestación de manera libre, informada, autónoma y responsable.
(TÍTULO ADICIONADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)