Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 17

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 17. El Congreso del Estado expedirá las leyes a las que deban ajustarse las y los servidores públicos, así como las autoridades, para garantizar el acceso a la justicia y al ejercicio de los derechos de la ciudadanía; esos ordenamientos deberán atender:

I. El sistema de protección no jurisdiccional de derechos humanos. El que corresponde a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, que es un organismo público, de participación ciudadana y de servicio gratuito; dotado de plena autonomía presupuestal, técnica y de gestión; qué tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y difusión de los derechos humanos.

La Comisión será la encargada de conocer de las peticiones, quejas y denuncias en contra de los actos y omisiones de naturaleza administrativa, provenientes de cualquier autoridad o servidor público, estatal o municipal, que violen los derechos humanos reconocidos por el orden jurídico mexicano e internacional; pero no será competente para conocer de asuntos electorales, y jurisdiccionales. Sus recomendaciones serán públicas, autónomas y no vinculatorias; y podrá presentar denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.

La ley determinará la organización, integración y atribuciones de la Comisión;

(FRACCION REFORMADA EN EL P.O. DEL EDO. EL 16 DE MAYO DE 2024)

II. En San Luis Potosí la función jurisdiccional se rige por los principios de legalidad, honradez, accesibilidad, transparencia, máxima publicidad y rendición de cuentas.

El Poder Judicial del Estado, el Tribunal Electoral del Estado, el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, implementarán el sistema de justicia en línea, mediante el uso de tecnologías de información y la comunicación a efecto de tramitar los juicios y todas sus instancias en línea.

Las leyes de la materia establecerán las diligencias y procesos que por su naturaleza deban ser presenciales, para garantizar una adecuada impartición de justicia.

El sistema penal acusatorio y oral en el Estado, garantiza la tutela integral en el acceso a la justicia y la protección a las víctimas, ofendidos, testigos y, en general, de todos los sujetos que intervengan en el proceso.

Para cumplimentar estos fines y derechos en beneficio de los habitantes del Estado, el proceso penal será acusatorio y oral, con la misma configuración de principios, reglas, garantías y derechos a favor del imputado, la víctima o el ofendido, asumidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que en lo concerniente el Estado adopta como propios.

La ley establecerá las bases para fijar el lugar y establecimientos donde las personas sentenciadas deban compurgar la pena de prisión impuesta por la autoridad jurisdiccional.

Las y los jueces de ejecución de sentencias controlarán y vigilarán la legalidad y respeto a los derechos de la persona sentenciada. Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño, y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial, y

(FRACCION REFORMADA, P.O. 03 DE MARZO DE 2016)

III . El sistema para garantizar el acceso a la información pública. En el Estado de San Luis Potosí es derecho humano de todas las personas, conocer y acceder a la información pública, con las excepciones previstas en esta Constitución, y en la ley de la materia.

Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma o sus bienes, asentada en archivos, bases de datos y registros públicos o privados de quienes tengan el carácter de entes obligados conforme a la ley; así como a actualizar, rectificar, suprimir o mantener en reserva dicha información, en los términos de la ley. En cualquier caso, la ley protegerá a las personas contra cualquier lesión en sus derechos, resultante del tratamiento de sus-datos personales.

(REFORMADO EN P.O. DEL 01 DE ABRIL DE 2026)

La información relativa a la vida privada y a los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. Para tal efecto, los sujetos obligados ejercerán sus atribuciones conforme a las disposiciones aplicables.

… (PÁRRAFO DEROGADO, P.O. 12 DE MARZO DE 2024) (REFORMADO P.O. DEL 01 DE ABRIL DE 2026)

Se establecerán mecanismos de acceso a la información pública y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante las instancias competentes en los términos que fija esta Constitución y las leyes. El ejercicio de este derecho se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.

(REFORMADO P.O. DEL 01 DE ABRIL DE 2026)

(REFORMADO P.O. DEL 26 DE JUNIO DE 2026)

La Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública estará integrada por tres comisionados numerarios; y tres supernumerarios, que serán electos por el Congreso del Estado, por el voto aprobatorio de las dos terceras partes de sus miembros presentes, previo procedimiento que iniciará con una convocatoria abierta para la presentación de solicitudes y propuestas.

(ADICIONADO P.O. DEL 01 DE ABRIL DE 2026)

La tutela del derecho al acceso a la información pública relativa a la administración pública estatal y los municipios de San Luis Potosí corresponderá al Poder Ejecutivo del Estado, a través del Organismo Desconcentrado de la Administración Pública Estatal sectorizado de la Contraloría General del Estado. Respecto al Poder Judicial y al Poder Legislativo del Estado, así como a los organismos constitucionales autónomos, esta tutela será atribución de sus órganos de control interno o áreas homólogas, en sus respectivos ámbitos de competencia, en los términos establecidos en la Ley General y la Ley local de la materia.

(DEROGADO, P.O. 26 DE MARZO DE 2015)

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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