ARTÍCULO 15. Todas las personas que habitan el Estado tienen derecho a vivir y crecer en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, sustentable y sostenible para su bienestar y desarrollo humano.
En la esfera de su competencia y, concurrentemente, los ayuntamientos, y el Gobierno del Estado, en coordinación con la Federación, en su caso, llevarán a cabo planes y programas para conservar, proteger, aprovechar racionalmente y mejorar los recursos naturales de la Entidad, así como para prevenir y combatir la contaminación ambiental. Realizarán acciones de prevención, adaptación y mitigación frente a los efectos del cambio climático.
(PARRAFO ADICIONADO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023) Todas las personas que habitan en el Estado, tienen derecho al aprovechamiento de las fuentes renovables de energía, en los términos que establezcan las leyes de la materia.
Las personas que habitan el Estado, igualmente participarán en la preservación, restauración y equilibrio ecológico, y en materia de prevención, adaptación y mitigación frente al cambio climático.
El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
(REFORMADO EN EL P.O. 27 DE MAYO DE 2025)
(REFORMADO, P.O. 03 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
(ARTICULO REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)