Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 13

TÍTULO SEGUNDO DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 13.- El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las autoridades asumirán el ejercicio de todas las atribuciones que les confiere el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, el Congreso expedirá leyes para regular el aprovechamiento de las aguas que no sean propiedad nacional y se localicen en dos o más predios; asegurar dentro del territorio del Estado el respeto a las disposiciones constitucionales sobre capacidad para adquirir el dominio de las tierras, aguas, bosques y sus accesiones; y establecer los procedimientos para el fraccionamiento y enajenación de las extensiones que llegaran a exceder los límites previstos en la misma. También expedirá las leyes que sean necesarias para definir y garantizar la propiedad pública, la de uso común, la privada y la social.

(REFORMADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2022)

(ADICIONADO P.O. 19 DE JULIO DE 2014)

El dominio de los bienes se extinguirá en términos de los artículos, 22, y 73 fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

I. - (DEROGADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2022)

II. (DEROGADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2022)

III. (DEROGADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2022)

(REFORMADO EN EL P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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