Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 110

TÍTULO NOVENO DEL PATRIMONIO Y DE LA HACIENDA PUBLICA DEL ESTADO · CAPÍTULO I Del Patrimonio

ARTÍCULO 110.- Los bienes que integran el patrimonio del Estado son:

I.- Del dominio público: a) Los de uso común; b) Los destinados por el Gobierno del Estado a los servicios públicos; c) Los inmuebles y muebles de valor histórico y cultural que se encuentren dentro de su territorio y que no sean propiedad de la Nación o de propiedad privada; d) Las aguas que corren dentro del territorio del estado que no sean propiedad de la Nación, en los términos del artículo 27, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que se localicen en dos o más predios; e) Los cauces, vasos y riberas de las corrientes de aguas estatales; f) Los terrenos ganados natural y artificialmente a los ríos estatales, arroyos o corrientes, lagos y lagunas de jurisdicción estatal; y g) Los demás que señalen las leyes respectivas; y

II.- Del dominio privado, los que ingresen a su patrimonio no comprendidos en la fracción anterior y aquellos que, de conformidad con las leyes, sean desafectados de un servicio público.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.