ARTÍCULO 112.- La ley determinará la forma en que debe hacerse la recaudación de los ingresos públicos.
(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)
TÍTULO NOVENO DEL PATRIMONIO Y DE LA HACIENDA PUBLICA DEL ESTADO · CAPÍTULO II De la Hacienda Pública
ARTÍCULO 112.- La ley determinará la forma en que debe hacerse la recaudación de los ingresos públicos.
(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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