Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 113

TÍTULO NOVENO DEL PATRIMONIO Y DE LA HACIENDA PUBLICA DEL ESTADO · CAPÍTULO II De la Hacienda Pública

ARTÍCULO 113.- La Secretaría del ramo hará la recaudación de los ingresos públicos y efectuará los pagos del Estado de acuerdo con las Leyes de Ingresos y de Presupuesto de Egresos que la Legislatura del Estado decrete para cada ejercicio fiscal y de conformidad a las leyes de la materia.

No se hará pago alguno que no esté previsto en la Ley del Presupuesto de Egresos.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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