ARTÍCULO 115. Los ayuntamientos no podrán celebrar acto o contrato alguno que grave, comprometa, o tenga como fin la enajenación o comodato de los bienes y servicios públicos de los municipios, sin la votación por mayoría calificada de los miembros del Cabildo; debiendo satisfacer previamente los requisitos y atender los procedimientos establecidos en las leyes respectivas; los actos celebrados en contravención a la ley serán nulos de pleno derecho, siendo la o el presidente del municipio de que se trate, responsable solidario de los daños y perjuicios que sufra la hacienda pública municipal.
Aprobado el presupuesto municipal de egresos por el Cabildo, se dispondrá por el Presidente Municipal su publicación en el Periódico Oficial del Estado, a más tardar el quince de enero de cada ejercicio anual.
(ADICIONADO, P.O. 08 DE SEPTIEMBRE DE 2023)