Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 115 BIS
TÍTULO DÉCIMO DEL MUNICIPIO LIBRE · CAPÍTULO I De los Municipios del Estado
ARTÍCULO 115 BIS. Los ayuntamientos garantizarán y promoverán la participación ciudadana por medio de la integración de las Juntas de Participación Ciudadana, y demás mecanismos de participación ciudadana que esta Constitución, y demás leyes estatales reconozcan.
(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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