Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 116

TÍTULO DÉCIMO DEL MUNICIPIO LIBRE · CAPÍTULO I De los Municipios del Estado

ARTÍCULO 116.- Los Ayuntamientos podrán someter a plebiscito los actos que por su trascendencia requieran la aprobación de los habitantes del Municipio, de conformidad con el procedimiento y términos precisados en la ley de la materia.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL 20 DE NOVIEMBRE 1996)

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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