Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 34
TÍTULO QUINTO DE LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA EN LOS PROCESOS ELECTORALES, EN EL · CAPÍTULO I Del Sufragio
ARTÍCULO 34.- La ley regulará y garantizará el desarrollo de los procesos electorales y el ejercicio auténtico del sufragio.
Los organismos electorales competentes, con la participación de los partidos políticos y la colaboración del Gobierno, promoverán la actualización permanente del padrón electoral del Estado.
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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