Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 37

TÍTULO QUINTO DE LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA EN LOS PROCESOS ELECTORALES, EN EL · CAPÍTULO II De los Partidos Políticos

ARTICULO 37. Con las prerrogativas y derechos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos con registro nacional o estatal tiene derecho a participar en los procesos electorales que se lleven a cabo en el Estado, siempre y cuando observen lo dispuesto por las leyes federales y locales en la materia. Para conservar el registro o inscripción que da acceso a las prerrogativas económicas en el Estado, los partidos políticos deberán obtener por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones locales, ya sea para la elección del Poder Ejecutivo, o Poder Legislativo, en el último proceso electoral.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.