ARTICULO 37. Con las prerrogativas y derechos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos con registro nacional o estatal tiene derecho a participar en los procesos electorales que se lleven a cabo en el Estado, siempre y cuando observen lo dispuesto por las leyes federales y locales en la materia. Para conservar el registro o inscripción que da acceso a las prerrogativas económicas en el Estado, los partidos políticos deberán obtener por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones locales, ya sea para la elección del Poder Ejecutivo, o Poder Legislativo, en el último proceso electoral.
(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)