ARTÍCULO 42. El Congreso del Estado se integra con quince diputaciones electas por mayoría relativa y hasta doce diputaciones electas según el principio de representación proporcional. Por cada Diputado propietario se elegirá un suplente.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL 03 DE JUNIO DE 2026) Para la integración del Congreso del Estado se observarán los principios de paridad de género, igualdad sustantiva y perspectiva de género. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos. Para el funcionamiento de los órganos legislativos, aplicarán los mismos principios.
(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)