Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 41

TÍTULO SEXTO DEL PODER LEGISLATIVO · CAPITULO I Del Congreso del Estado

ARTÍCULO 41.- Los Diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su encargo y jamás podrán ser reconvenidos ni procesados por ellas.

El presidente del Congreso o de la Diputación Permanente, en su caso, velará por el respeto a la inmunidad de los Diputados y por la inviolabilidad del recinto legislativo.

(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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