ARTÍCULO 40. El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea de diputadas y diputados que se denomina Congreso del Estado, la cual se elegirá cada tres años.
El Congreso del Estado rige su actuación bajo el principio de parlamento abierto, en los términos que establezcan sus disposiciones, orgánica; y reglamentaria.
(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)