Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 40

TÍTULO SEXTO DEL PODER LEGISLATIVO · CAPITULO I Del Congreso del Estado

ARTÍCULO 40. El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea de diputadas y diputados que se denomina Congreso del Estado, la cual se elegirá cada tres años.

El Congreso del Estado rige su actuación bajo el principio de parlamento abierto, en los términos que establezcan sus disposiciones, orgánica; y reglamentaria.

(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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