Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 52

TÍTULO SEXTO DEL PODER LEGISLATIVO · CAPÍTULO III De las Sesiones y Recesos del Congreso

ARTÍCULO 52.- El Congreso Estado tendrá anualmente dos períodos ordinarios de sesiones. El primero comenzará el quince de septiembre y concluirá el quince de diciembre; y el segundo, que será improrrogable, comenzará el uno de febrero y concluirá el treinta de junio. El primer período se podrá ampliar hasta por un mes más, si se considera indispensable, según las necesidades públicas o a petición del Titular del Ejecutivo.

Cuando concluido un período ordinario de sesiones el Congreso esté conociendo de un juicio político o una declaración de procedencia, lo prorrogará hasta pronunciar su resolución, sin ocuparse de ningún otro asunto.

La Ley Orgánica del Congreso señalará las formalidades con que deban celebrarse la apertura y clausura de las sesiones. (REFORMADO, P.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017)

(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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