Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 53

TÍTULO SEXTO DEL PODER LEGISLATIVO · CAPÍTULO III De las Sesiones y Recesos del Congreso

ARTÍCULO 53. En el primer período ordinario de sesiones, el Congreso del Estado se ocupará de preferencia de aprobar las leyes de ingresos del Estado y las de los municipios, así como de examinar y aprobar el presupuesto de egresos que le presente el Ejecutivo, correspondiente al año entrante.

En el segundo periodo, el Congreso del Estado se ocupará de la revisión y análisis del informe general e informes individuales que le presente el Instituto de Fiscalización Superior del Estado como resultado de la fiscalización de las cuentas públicas de las entidades fiscalizadas, con el objeto de evaluar el ejercicio de la función de fiscalización superior, en los términos que disponga la ley de la materia.

De igual forma se ocupará del inicio de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas de los poderes del Estado; de los municipios y de sus organismos descentralizados; de los organismos autónomos; y demás entidades auditables, relativas al año próximo anterior , para lo cual contará con el apoyo del Instituto de Fiscalización Superior del Estado, de conformidad con el procedimiento que establezca la ley de la materia.

La Cuenta Pública de, los poderes, Ejecutivo, Legislativo, y Judicial; de los organismos constitucionales autónomos; de los municipios; de las entidades y organismos de las administraciones públicas, paraestatal y paramunicipal; y demás entidades fiscalizadas que establezca la Ley de la materia, se entregará para su revisión y fiscalización en forma anual al Congreso del Estado y, en sus recesos, a la Diputación Permanente, a más tardar el último día del mes de febrero del año siguiente al de su ejercicio, previo conocimiento cuando así corresponda, de sus órganos de gobierno, o equivalentes; con independencia de que sean o no aprobadas por éstos.

Las entidades fiscalizadas a que se refiere el párrafo anterior, rendirán un informe trimestral de su situación financiera, a más tardar el día quince del mes siguiente al periodo de que se trate, conforme a lo que disponga la ley.

(REFORMADO, P.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

(REFORMADO, P.O. 03 DE MARZO DE 2016)

(REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2006)

(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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