Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 55

TÍTULO SEXTO DEL PODER LEGISLATIVO · CAPÍTULO III De las Sesiones y Recesos del Congreso

ARTÍCULO 55.- El Congreso tendrá periodos extraordinarios de sesiones siempre que fuere convocado por la Diputación Permanente, la que lo acordará por sí o a solicitud fundada del titular del Ejecutivo o de algún Diputado. Su duración será sólo por el tiempo preciso para cumplir su objeto, sin que pueda ocupar más tiempo que el que requiera el examen de los asuntos expresados en la convocatoria respectiva.

(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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