Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 56

TÍTULO SEXTO DEL PODER LEGISLATIVO · CAPÍTULO III De las Sesiones y Recesos del Congreso

ARTÍCULO 56.- Si el Congreso estuviere en período extraordinario de sesiones cuando deba comenzar el ordinario, cesará aquél y abrirá éste, en el que se ocupará preferentemente de los asuntos que estaba tratando.

(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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