Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 58
TÍTULO SEXTO DEL PODER LEGISLATIVO · CAPITULO IV De las Atribuciones del Congreso
ARTÍCULO 58. El Congreso del Estado, a través de la persona que ocupe su Presidencia, rendirá a la ciudadanía un informe de actividades, durante la primera quincena de septiembre de cada año de ejercicio.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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