Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 59

TÍTULO SEXTO DEL PODER LEGISLATIVO · CAPITULO IV De las Atribuciones del Congreso

ARTÍCULO 59.- Durante los recesos del Congreso habrá una Diputación Permanente, que aquel nombrará antes de la clausura de sus sesiones ordinarias. La misma será presidida por el Presidente de la Directiva del Congreso y se compondrá además con cuatro diputados propietarios que conforme al orden de su elección, ocuparan los cargos de Vicepresidente, Secretario, primer y segundo vocales y dos suplentes quienes actuarán en ausencia de los propietarios en el orden que fueran electos.

(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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