ARTÍCULO 62.- El Reglamento Interior del Congreso establecerá la forma en que deban ser presentadas las iniciativas de ley, así como el modo de proceder a su admisión y votación.
(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)
TÍTULO SEXTO DEL PODER LEGISLATIVO · CAPÍTULO VI De la Iniciativa y Formación de Leyes
ARTÍCULO 62.- El Reglamento Interior del Congreso establecerá la forma en que deban ser presentadas las iniciativas de ley, así como el modo de proceder a su admisión y votación.
(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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