ARTÍCULO 74.- El Gobernador del Estado no podrá durar en su encargo más de seis años e iniciará su ejercicio el veintiséis de septiembre del año de su elección.
(ADICIONADA P.O. EL 19 DICIEMBRE DE 2024)
TÍTULO SÉPTIMO DEL PODER EJECUTIVO · CAPITULO I De la Gubernatura del Estado (REFORMADO P.O. DEL 02 DE JUNIO DE 2026)
ARTÍCULO 74.- El Gobernador del Estado no podrá durar en su encargo más de seis años e iniciará su ejercicio el veintiséis de septiembre del año de su elección.
(ADICIONADA P.O. EL 19 DICIEMBRE DE 2024)
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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