ARTÍCULO 8º. En el Estado de San Luis Potosí todas las personas son libres e iguales en dignidad y derechos.
(ARTÍCULO REFORMADO, P.O. 12 DE MARZO DE 2024)
(ARTÍCULO REFORMADO, P.O. 23 DE ENERO DE 2020)
La mujer y el hombre son iguales ante la ley, bajo principio de igualdad consagrado en este precepto, el Estado promoverá la igualdad de oportunidades y condiciones en los ámbitos de desarrollo humano primordiales como lo son el educativo, laboral, político, económico, social, cultural y en general, todos aquellos que dignifiquen a la persona, por consiguiente, los ordenamientos secundarios deben prever disposiciones que la garanticen, y las autoridades velar por su cumplimiento.
(PARRAFO REFORMADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2023)
(PARRAFO ADICIONADO, P.O. 20 DE MAYO DE 2014)
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, la condición de migrante en retorno, o binacional en tránsito; el estado civil, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
(PARRAFO ADICIONADO, P.O. 12 DE MARZO DE 2024)
El Estado garantizará el derecho de toda persona a una vida libre de violencia, en especial aquella contra las mujeres motivada por su género.
(PARRAFO ADICIONADO P.O 28 NOVIEMBRE 2024)
Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, en los términos que establezcan las leyes aplicables.
(REFORMADO, P.O. 11 DE JULIO DE 2003)
(REFORMADO, P.O. 17 DE ABRIL DE 2023)
(REFORMADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2023)
(REFORMADO P.O. 30 DE ABRIL 2026)