Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Sonora

Artículo 101

TITULO CUARTO · CAPITULO III

Artículo 101. La Agencia Ministerial de Investigación Criminal, como auxiliar y subordinado directo del Ministerio Público, en coordinación con las instituciones encargadas de la seguridad pública conforme a las instrucciones que se le dicten, desarrollará las diligencias que deban practicarse durante la investigación y ejecutará las órdenes de aprehensión, los cateos y otros mandamientos que emita la autoridad judicial con respeto irrestricto a los derechos humanos.

(REFORMADO, B.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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