Artículo 101. La Agencia Ministerial de Investigación Criminal, como auxiliar y subordinado directo del Ministerio Público, en coordinación con las instituciones encargadas de la seguridad pública conforme a las instrucciones que se le dicten, desarrollará las diligencias que deban practicarse durante la investigación y ejecutará las órdenes de aprehensión, los cateos y otros mandamientos que emita la autoridad judicial con respeto irrestricto a los derechos humanos.
(REFORMADO, B.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2016)