Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Sonora
Artículo 103
TITULO CUARTO · CAPITULO III
Artículo 103. Todas las autoridades del Estado tienen el deber, para facilitar las labores del Ministerio Público, de prestarle auxilio cuando lo necesite, y el de proporcionarle todos los datos y elementos que pidiere en el desempeño de su encargo.
(REFORMADO, B.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
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