Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Sonora

Artículo 105

TITULO CUARTO · CAPITULO III

Artículo 105. Para ser Agente del Ministerio Público, se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos.

II. Acreditar que ha observado buena conducta y no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada como responsable de delitos intencionales.

III. Ser licenciado en derecho con título legalmente expedido.

(REFORMADO, B.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Artículo 105 A. En el ejercicio de sus funciones, el personal de la Fiscalía General de Justicia del Estado y de las fiscalías especializadas observará las obligaciones inherentes a su calidad de servidores públicos, de acuerdo a sus obligaciones específicas, y actuará con la diligencia necesaria para una pronta y eficaz procuración e impartición de justicia.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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