Artículo 104. Los Agentes del Ministerio Público serán nombrados por el Fiscal General de Justicia del Estado.
(REFORMADO, B.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1991)
TITULO CUARTO · CAPITULO III
Artículo 104. Los Agentes del Ministerio Público serán nombrados por el Fiscal General de Justicia del Estado.
(REFORMADO, B.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1991)
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
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