Artículo 112. El Poder Judicial del Estado se depositará, para su ejercicio, en un Supremo Tribunal de Justicia, en Tribunales Regionales de Circuito, tribunales laborales y en Juzgados.
Existirá, además, un Tribunal de Disciplina Judicial el cual estará a cargo de la observancia del personal del Poder Judicial del Estado y un Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado de Sonora, como un órgano 68 permanente de la administración de justicia, en los términos que establezca la Constitución y las leyes que de ella emanen.
Las resoluciones judiciales deberán emitirse de manera pronta, completa e imparcial, debiéndose garantizar su ejecución a través de los procedimientos idóneos que consignen las leyes aplicables y los plazos que establezca la Constitución Federal y las leyes aplicables.
El servicio judicial será gratuito; en consecuencia, quedan prohibidas las costas judiciales.
(REFORMADO, B.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2024)