Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Sonora

Artículo 112

TITULO CUARTO · CAPITULO IV

Artículo 112. El Poder Judicial del Estado se depositará, para su ejercicio, en un Supremo Tribunal de Justicia, en Tribunales Regionales de Circuito, tribunales laborales y en Juzgados.

Existirá, además, un Tribunal de Disciplina Judicial el cual estará a cargo de la observancia del personal del Poder Judicial del Estado y un Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado de Sonora, como un órgano 68 permanente de la administración de justicia, en los términos que establezca la Constitución y las leyes que de ella emanen.

Las resoluciones judiciales deberán emitirse de manera pronta, completa e imparcial, debiéndose garantizar su ejecución a través de los procedimientos idóneos que consignen las leyes aplicables y los plazos que establezca la Constitución Federal y las leyes aplicables.

El servicio judicial será gratuito; en consecuencia, quedan prohibidas las costas judiciales.

(REFORMADO, B.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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