Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Sonora

Artículo 113 BIS

TITULO CUARTO · CAPITULO IV

Artículo 113 Bis. Las Magistradas y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las Magistradas y Magistrados Regionales de Circuito y las Juezas y Jueces, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones ordinarias del año que corresponda, conforme al siguiente procedimiento:

I.- El Órgano de Administración del Poder Judicial hará del conocimiento del Congreso del Estado los cargos sujetos a elección, la especialización por materia, el circuito o distrito judicial respectivo y demás información que requiera. El Congreso del Estado publicará la convocatoria para la integración del listado de candidaturas a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones del año anterior al de la elección que corresponda, que contendrá las etapas completas del procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables y los cargos a elegir;

II.- Los Poderes del Estado postularán el número de candidaturas que corresponda a cada cargo conforme a lo siguiente: a).- Los Poderes establecerán mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos y accesibles que permitan la participación de las personas interesadas que acrediten los requisitos establecidos en esta Constitución y en las leyes, 69 presenten un ensayo de tres cuartillas donde justifiquen los motivos de su postulación; b).- Cada Poder integrará un Comité de Evaluación conformado por cinco personas reconocidas en la actividad jurídica, quienes deberán cumplir los requisitos que establezca la ley, que recibirá los expedientes de las personas aspirantes, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales e identificará a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

Los comités conformados en cada Poder, podrán coordinarse para efectos de homologar los alcances de la convocatoria; c).- Los Comités de Evaluación integrarán un listado de hasta seis personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de Magistradas y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados Regionales de Circuito, así como Juezas y Jueces;

Posteriormente, depurarán dicho listado mediante insaculación pública para ajustarlo al número de postulaciones para cada cargo, observando el principio de paridad de género; y d).- Ajustados los listados, los Comités los remitirán a la autoridad que represente a cada Poder del Estado para su aprobación y envío al Congreso del Estado.

El Poder Ejecutivo postulará por conducto de su titular hasta dos personas aspirantes; el Congreso del Estado postulará hasta dos personas, mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes y el Poder Judicial del Estado, por conducto del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, postulará hasta dos personas por mayoría de cuatro votos.

III.- El Congreso del Estado recibirá las postulaciones y remitirá los listados al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana a más tardar el 12 de febrero del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso electivo.

Las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios Poderes del Estado, siempre que aspiren al mismo cargo.

Los Poderes que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria no podrán hacerlo posteriormente; y

IV.- El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de 70 mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres. También declarará la validez de la elección y enviará sus resultados al Tribunal Estatal Electoral de Sonora, el cual resolverá las impugnaciones antes de que el Congreso del Estado instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda, fecha en que las personas aspirantes electas tomarán protesta de su encargo ante dicho órgano legislativo.

Para el caso de Magistradas y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y de Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, así como todas aquellas Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces con competencia estatal, la elección se realizará a nivel estatal, mientras que, para el caso de Magistradas y Magistrados Regionales, así como Juezas y Jueces, la elección se realizará por circuito o distrito judicial estatal, en su caso, conforme al procedimiento establecido en este artículo y en los términos que dispongan las leyes.

El Congreso del Estado incorporará a los listados que remita al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana a las personas que se encuentren en funciones en los cargos señalados en el párrafo anterior al cierre de la convocatoria respectiva, excepto cuando manifiesten la declinación de su candidatura dentro de los treinta días posteriores a su publicación o sean postuladas para un cargo o circuito o distrito judicial diverso. La asignación de los cargos electos se realizará por materia de especialización entre las candidaturas que obtengan el mayor número de votos.

La etapa de preparación de la elección correspondiente iniciará con la primera sesión que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana celebre en los primeros siete días del mes de septiembre del año anterior a la elección.

Las personas candidatas podrán participar en foros de debate organizados por el propio Instituto o en aquellos brindados gratuitamente por organismos de los sectores público, privado o social en condiciones de equidad.

Estará prohibido el financiamiento público o privado de las campañas para todos los cargos de elección dentro del Poder Judicial del Estado de Sonora, así como la contratación, por sí o por interpósita persona, de espacios en radio y televisión en los términos de la Ley correspondiente. Los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna.

La duración de las campañas para los cargos señalados en el presente artículo será de treinta días y en ningún caso habrá etapa de precampaña. La Ley establecerá la forma de las campañas, así como las restricciones y sanciones aplicables a las personas candidatas o servidoras públicas cuyas manifestaciones o propuestas excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales. 71

(REFORMADO, B.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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