Artículo 115. Las Magistradas y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia rendirán la protesta de Ley ante el Congreso del Estado y, en sus recesos, ante la Diputación Permanente.
(REFORMADO, B.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2024) 72
TITULO CUARTO · CAPITULO IV
Artículo 115. Las Magistradas y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia rendirán la protesta de Ley ante el Congreso del Estado y, en sus recesos, ante la Diputación Permanente.
(REFORMADO, B.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2024) 72
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
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