Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Sonora

Artículo 123

TITULO CUARTO · CAPITULO IV

Artículo 123. Los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, los Magistrados Regionales de Circuito, los Jueces de Primera Instancia, los Jueces Laborales y los Jueces Locales que estén en funciones, exceptuándose los casos que específicamente determine la ley respecto de los suplentes, no pueden ser abogados en causa ajena, apoderados, asesores o árbitros de derecho, ni desempeñar ningún empleo, cargo o comisión de la Federación, del Gobierno del Estado, de otras entidades, de los municipios, o de particulares, salvo los cargos docentes y los honoríficos en asociaciones científicas o artísticas, siempre y cuando estos últimos no interfieran con el horario normal de las labores judiciales.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], B.O. 19 DE JUNIO DE 2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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