Artículo 123. Los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, los Magistrados Regionales de Circuito, los Jueces de Primera Instancia, los Jueces Laborales y los Jueces Locales que estén en funciones, exceptuándose los casos que específicamente determine la ley respecto de los suplentes, no pueden ser abogados en causa ajena, apoderados, asesores o árbitros de derecho, ni desempeñar ningún empleo, cargo o comisión de la Federación, del Gobierno del Estado, de otras entidades, de los municipios, o de particulares, salvo los cargos docentes y los honoríficos en asociaciones científicas o artísticas, siempre y cuando estos últimos no interfieran con el horario normal de las labores judiciales.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], B.O. 19 DE JUNIO DE 2014)