Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Sonora

Artículo 124

TITULO CUARTO · CAPITULO IV

Artículo 124. La Ley establecerá las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, profesionalismo, imparcialidad e independencia y antigüedad, en su caso, y bajo los criterios de igualdad de oportunidades, méritos y capacidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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