Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Sonora

Artículo 126

TITULO CUARTO · CAPITULO IV

Artículo 126. Las Juezas y los Jueces serán electos en términos del artículo 113 BIS de la presente Constitución y durarán nueve años en el cargo, al término de los cuales podrán ser reelectos de forma consecutiva cada que concluya su periodo. Podrán ser privados de su cargo en cualquier momento en los casos y conforme a los procedimientos que establezca esta Constitución y la Ley.

Para ser Jueza o Juez se requiere cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 114 de esta Constitución.

(REFORMADO, B.O. 19 DE JUNIO DE 2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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