Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Sonora

Artículo 127

TITULO CUARTO · CAPITULO IV

Artículo 127. Para ser Juez Local se requiere ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos, gozar de buena reputación, no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año y tener la competencia necesaria para el desempeño del cargo, a juicio del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

Los Jueces Locales serán nombrados cada dos años por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

(ADICIONADO, B.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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