Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Sonora

Artículo 128

TITULO QUINTO · CAPITULO I

Artículo 128. La base de la división territorial, política y administrativa del Estado de Sonora, será el Municipio libre, que estará gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa. La competencia que la Constitución Federal y esta Constitución otorgan al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.

(REFORMADO, B.O. 30 DE ENERO DE 1984)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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