Artículo 128. La base de la división territorial, política y administrativa del Estado de Sonora, será el Municipio libre, que estará gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa. La competencia que la Constitución Federal y esta Constitución otorgan al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.
(REFORMADO, B.O. 30 DE ENERO DE 1984)