Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Sonora

Artículo 141

TITULO QUINTO · CAPITULO IV

Artículo 141. Cuando se suspenda o declare desaparecido un Ayuntamiento por renuncia o falta absoluta de sus miembros, si conforme a la Ley Municipal de la materia no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, el Congreso del Estado designará de entre los vecinos a los Concejos Municipales que concluirán los períodos respectivos.

(REFORMADO, B.O. 7 DE JUNIO DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.