Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Sonora

Artículo 142

TITULO QUINTO · CAPITULO IV

Artículo 142. De conformidad con las bases establecidas en la legislación secundaria, los Concejos Municipales serán integrados con vecinos del lugar, y tendrán la misma estructura orgánica, atribuciones y deberes que los Ayuntamientos. Sus integrantes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 132 de esta Constitución.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, B.O. 9 DE ABRIL DE 1984)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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