Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Sonora

Artículo 144

TITULO SEXTO

Artículo 144. El Congreso del Estado expedirá la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos mencionados en el presente Titulo así como las leyes en materia de auditoría, fiscalización y combate a la corrupción que establezcan las normas precisas para determinar y sancionar sus actos u omisiones que generen alguno de los siguientes tipos de responsabilidad:

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, B.O. 9 DE ABRIL DE 1984)

I. Responsabilidad política, determinada mediante juicio político, cuando el servidor público, en el ejercicio de sus funciones, incurra en actos u omisiones graves que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.

(REFORMADO, B.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2024)

Solo podrán ser sujetos a juicio político las Diputadas y los Diputados al Congreso del Estado, las Magistradas o Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, las Magistradas o Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las Magistradas o Magistrados de cualquier Órgano Jurisdiccional o Administrativo, las personas integrantes del Órgano de Administración del Poder Judicial del Estado, la o el Fiscal General de Justicia y las y los Fiscales Especializados, las y los Secretarios y Subsecretarios, las Juezas y los Jueces, las y los Agentes del Ministerio Público, quienes presidan los Tribunales de Conciliación y Arbitraje, las y los Consejeros Estatales Electorales, la o el Secretario del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, las Magistradas o Magistrados y Secretario General del Tribunal Estatal Electoral, las y los Comisionados del Instituto Sonorense de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, las Presidentas y los Presidentes Municipales, las y los Síndicos, Regidores, Secretarios y Tesoreros de los Ayuntamientos, así como las y los Directores Generales y sus equivalentes de las empresas de participación estatal o municipal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas, fideicomisos públicos y organismos descentralizados del Estado y de los municipios.

(REFORMADO, B.O. 9 DE ABRIL DE 1984) 95

Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y, en su caso, la inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.

(REFORMADA, B.O. 9 DE ABRIL DE 1984)

II. Responsabilidad Penal, cuando los servidores públicos cometan delitos de cualquier naturaleza, que serán perseguidos y sancionados en los términos de la Legislación Penal. Tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, las sanciones deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por esta conducta ilícita. Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.

Las leyes penales determinarán los casos y circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten substancialmente su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Las leyes sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, B.O. 30 DE ENERO DE 2017)

III. Responsabilidad Administrativa, exigible a los servidores públicos cuando éstos incurran en actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, incluyendo sin limitar, el manejo indebido de recursos públicos y de la deuda pública.

(REFORMADO, B.O. 9 DE ABRIL DE 1984)

Las sanciones aplicables a esta forma de responsabilidad, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación del servidor público, así como en sanciones económicas, que deberán establecerse de acuerdo con los beneficios obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones, pero no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.

(REFORMADO, B.O. 9 DE ABRIL DE 1984)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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