Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Sonora

Artículo 146

TITULO SEXTO

Artículo 146.- En el Estado de Sonora ningún servidor público gozará de fuero, inmunidad legal o procesal, que le otorgue privilegios o prerrogativas jurídicas. Nadie podrá ser reconvenido por las opiniones que se manifiesten en el desempeño de su cargo.

(REFORMADO, B.O. 9 DE ABRIL DE 1984)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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