Artículo 147. Las normas sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Estado y de los Municipios, determinarán con claridad las conductas que lesionen la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el servicio, así como los procedimientos, las sanciones y las autoridades que deban aplicarlas.
También señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa, tomando en cuenta la naturaleza y consecuencias de los actos u omisiones de que se trate. Cuando el hecho fuese grave, la prescripción no será inferior a tres años.
(REFORMADO, B.O. 9 DE ABRIL DE 1984)