Artículo 132. Para ser Presidente Municipal, Síndico o Regidor de un Ayuntamiento, se requiere:
(REFORMADA, B.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 1993)
I. Ser ciudadano sonorense en pleno ejercicio de sus derechos.
II. Ser vecino del Municipio correspondiente, con residencia efectiva dentro del mismo, cuando menos de dos años si es nativo del Estado, o de cinco años si no lo es.
(REFORMADA, B.O. 19 DE JUNIO DE 2014)
III. No estar en servicio activo en el Ejército, ni tener mando de fuerzas en el mismo Municipio, a menos que, quien esté comprendido en tales casos, se separe definitivamente de su empleo o cargo, noventa días antes de la elección;
(REFORMADA, B.O. 7 DE JUNIO DE 2023)
IV. No haber sido persona condenada por la comisión de un delito doloso, salvo que el antecedente penal hubiere prescrito; y para lo cual deberán gozar de buena reputación; no haber sido persona sancionada o condenada mediante resolución firme por violencia familiar o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público; por delitos sexuales contra la libertad sexual o la intimidad corporal; y no ser deudor alimentario moroso, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimenticios. 82
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], B.O. 7 DE JUNIO DE 2023)
V. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de ningún culto.
(REFORMADA, B.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2017)
VI. No tener el carácter de servidor público, a menos que no haya ejercido o se separe del cargo noventa días antes de la elección, salvo que se trate de reelección del cargo, o de aquellos que desempeñen un empleo, cargo, comisión o de servicio de cualquier naturaleza dentro del ramo educativo público en cualquiera de sus tipos, modalidades o niveles, sea municipal, estatal o federal.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, B.O. 19 DE JUNIO DE 2014)