Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Sonora

Artículo 134

TITULO QUINTO · CAPITULO I

Artículo 134. Para el auxilio de los Ayuntamientos en el despacho de los asuntos de su competencia, contarán con una administración pública que será directa y paramunicipal, de acuerdo a la Ley Municipal que según el artículo 64 fracción X de esta Constitución deberá expedir el Congreso del Estado, y definirá las bases generales de creación, operación, vigilancia y supresión del sector paramunicipal.

(REFORMADO, B.O. 29 DE MARZO DE 2001)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.