Artículo 136. Son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos:
ARTÍCULO 136, DE LA CONSTITUCIÓN.
ARTICULO UNICO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Boletín Oficial del Gobierno del Estado.
B.O. 5 DE JULIO DE 1984.
LEY No. 59, QUE REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN.
ARTICULO UNICO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.
B.O. 10 DE ENERO DE 1985.
LEY No. 97, QUE REFORMA EL
I. En el ámbito de su competencia, promover e inducir el desarrollo económico, social, político y cultural y el bienestar de los habitantes, conforme a los principios de justicia y seguridad jurídica y a los Planes y Programas de Gobierno Municipales.
II. En el marco del sistema estatal de planeación, conducir la formulación, instrumentación, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo, al que estarán sujetas las funciones y actividades del Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal e inducir y concertar con las representaciones de los sectores social y privado las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.
(ADICIONADA, B.O. 29 DE MARZO DE 2001)
III. Planear, organizar y coordinar el sistema municipal administrativo interno de control y evaluación gubernamental, en los términos de la Ley Municipal de la materia.
(REFORMADA, B.O. 29 DE MARZO DE 2001)
IV. Aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expida el Congreso, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal y regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, conforme a las leyes que se expidan en observancia del artículo 64, fracción X de esta Constitución y publicarlos en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora. 84
V. Iniciar leyes y decretos ante el Congreso del Estado, en lo concerniente a sus Municipios.
VI. Formular su Reglamento Interior en el que se defina la organización y funcionamiento del propio Ayuntamiento, así como los de la Administración pública Municipal directa, de acuerdo a las bases que establezca la Ley.
(REFORMADA, B.O. 29 DE MARZO DE 2001)
VII. En los términos señalados por las leyes en materia municipal, crear organismos descentralizados y autorizar la constitución de empresas de participación municipal mayoritarias y fideicomisos públicos para la prestación de los servicios públicos, la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia social, la realización de actividades prioritarias o el desarrollo económico.
VIII. Ejercer las atribuciones que las disposiciones jurídicas federales y estatales otorgan a los Municipios en materia turística; reforma agraria; fomento agropecuario; desarrollo urbano; coordinación fiscal; servicios educativos y de salud; vivienda; recursos naturales; protección del medio ambiente; sistemas ecológicos; comercio, abasto y distribución de productos.
IX. Promover las actividades productivas del Municipio, alentando y organizando el desarrollo de la agricultura, ganadería, pesca, industria, minería y de otras actividades que propicien la prosperidad de sus habitantes.
X. Proteger y conservar la cultura de los grupos étnicos asentados en sus territorios.
XI. Vigilar que los habitantes del Municipio realicen sus actividades con respeto a derechos de terceros, al orden e interés público y en general en pro del bienestar colectivo, de acuerdo a las Leyes y reglamentos.
(REFORMADA, B.O. 29 DE MARZO DE 2001)
XII. Prestar los servicios de seguridad pública, policía preventiva municipal y tránsito, sin perjuicio de lo establecido por la fracción XX del artículo 79 de esta Constitución.
(REFORMADA, B.O. 29 DE MARZO DE 2001)
XIII. Emitir los actos, acuerdos y resoluciones que de conformidad con la Ley Municipal de la materia y demás disposiciones, sean del ámbito de su competencia, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad.
(REFORMADA, B.O. 29 DE MARZO DE 2001)
XIV. Aplicar las sanciones cuya imposición les atribuyan las leyes, en los términos de esta Constitución. 85
XV. Resolver, de acuerdo con las atribuciones que les confieran las Leyes, los recursos administrativos interpuestos en contra de los actos, acuerdos y resoluciones dictados por el propio Ayuntamiento y demás autoridades Municipales.
XVI. En los términos de Ley, celebrar Convenios de Coordinación con los Ejecutivos Estatal y Federal, a efecto de coordinar acciones de interés común, asumir el ejercicio de funciones, la ejecución y operación de obras, la prestación de servicios públicos, y en general, cualquier otra actividad o propósito de beneficio colectivo, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.
XVII. Participar en el Sistema Estatal de Planeación en los términos establecidos por esta Constitución y demás disposiciones.
XVIII. Promover la participación y cooperación de la comunidad en la planeación, construcción y conservación de obras, prestación de servicios públicos y, en general, en la ejecución de acciones para el desarrollo de la comunidad, y en su caso, concertar acciones con los interesados.
XIX. Administrar su patrimonio y prestar los servicios públicos en los términos señalados por esta Constitución y demás disposiciones aplicables.
XX. Vigilar los establecimientos de asistencia y beneficencia pública y privada en la forma que determine la Ley.
(REFORMADA, B.O. 29 DE MARZO DE 2001)
XXI. Someter al examen y aprobación del Congreso, durante la segunda quincena del mes de noviembre de cada año, la Ley de Ingresos y el correspondiente Presupuesto de Ingresos que deberán regir en el año fiscal siguiente. En su caso, el ejercicio de todo ingreso adicional o excedente que reciba el Ayuntamiento, deberá ser informado al Congreso del Estado.
XXII. Aprobar, con base en las contribuciones y demás ingresos que determine anualmente el Congreso, sus Presupuestos de Egresos y publicarlos en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.
XXIII. Enviar trimestralmente al Congreso, los estados financieros que comprenderán la balanza de comprobación, el balance general y el estado de resultados que contenga el ejercicio presupuestario de Ingresos y Egresos que se lleve a la fecha.
(REFORMADA, B.O. 29 DE FEBRERO DE 2016)
XXIV. Someter al examen y aprobación del Congreso, anualmente, el día 15 de abril de cada año, sus cuentas públicas del año anterior.
XXV. Glosar las cuentas del Ayuntamiento saliente, en un término de noventa días contados a partir de la fecha de toma de posesión. Si de la glosa resultaren 86 diferencias con las cuentas públicas aprobadas por el Congreso, será éste quién decida lo conducente.
XXVI. Formular los Estados Financieros correspondientes al último año de su gestión que comprenderán la balanza de comprobación, el balance general, y el estado de resultados que contenga el Ejercicio presupuestario de Ingresos y Egresos y entregarlos, al concluir sus funciones, al Ayuntamiento entrante y al Congreso.
(REFORMADA, B.O. 29 DE MARZO DE 2001)
XXVII. Rendir a la población, por conducto del Presidente Municipal, un informe anual detallado sobre el estado que guarden los asuntos municipales, el 16 de septiembre de cada año. Dicho informe será comunicado por escrito al Congreso del Estado y al Gobernador. El último año de su ejercicio constitucional, el informe se rendirá el 15 de septiembre.
XXVIII. Proporcionar a los Poderes del Estado los informes y documentos que les soliciten.
(REFORMADA, B.O. 29 DE MARZO DE 2001)
XXIX. Crear o suprimir Comisarías y Delegaciones dentro de su territorio, así como organizar y estructurar su administración, de acuerdo a lo establecido en la Ley correspondiente.
(ADICIONADA, B.O. 29 DE MARZO DE 2001)
XXIX Bis. Proponer la fundación y la nomenclatura de los centros de población.
XXX. Conceder licencias al Presidente Municipal y Concejales, en los términos de la Ley Orgánica respectiva.
XXXI. Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de la administración pública municipal directa y concederles licencia, de acuerdo a lo que establezcan las Leyes.
(REFORMADA, B.O. 19 DE DICIEMBRE DE 1991)
XXXII. Cubrir preferentemente y en forma adecuada, los sueldos de los Jueces Locales de su jurisdicción, y proveerlos de los útiles y elementos de trabajo indispensables para el correcto desempeño de sus funciones.
XXXIII. Coadyuvar con el Poder Judicial en el auxilio que demande para hacer efectivas las resoluciones de éste.
(REFORMADA, B.O. 19 DE DICIEMBRE DE 1991)
XXXIV. Dar cuenta al Supremo Tribunal de Justicia de las irregularidades que observen en la administración de justicia local. 87
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], B.O. 29 DE MARZO DE 2001)
XXXV. Formular, aprobar y administrar la zonificación y programas de desarrollo urbano municipal.
(ADICIONADA, B.O. 29 DE MARZO DE 2001)
XXXVI. Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales.
(ADICIONADA, B.O. 29 DE MARZO DE 2001)
XXXVII. Participar en la formulación, instrumentación, control y evaluación de los Programas de Desarrollo Regional, derivados del Plan Estatal de Desarrollo.
(ADICIONADA, B.O. 29 DE MARZO DE 2001)
XXXVIII. Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.
(ADICIONADA, B.O. 29 DE MARZO DE 2001)
XXXIX. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.
(ADICIONADA, B.O. 29 DE MARZO DE 2001)
XL. Otorgar licencias y permisos para construcciones.
(ADICIONADA, B.O. 29 DE MARZO DE 2001)
XLI. Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas, y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia.
(ADICIONADA, B.O. 29 DE MARZO DE 2001)
XLII. Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial.
(ADICIONADA, B.O. 29 DE MARZO DE 2001)
XLIII. Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.
(ADICIONADA, B.O. 29 DE MARZO DE 2001)
XLIV. Expedir los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios, de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución General de la República.
(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], B.O. 29 DE MARZO DE 2001)
XLV. Las demás que las Leyes Federales o del Estado les otorguen.
(REFORMADO, B.O. 29 DE MARZO DE 2001)