Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Sonora

Artículo 154

TITULO SEPTIMO

Artículo 154. El aumento de las dietas de los Diputados no tendrá efecto en el período de la Legislatura que lo hubiere decretado.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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