Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Sonora

Artículo 158

TITULO SEPTIMO

Artículo 158. Será motivo de responsabilidad el hecho de que las autoridades, funcionarios o empleados del Estado o de los Municipios, ejecuten en perjuicio de tercero o de la Sociedad, actos que no les están mandados o permitidos expresamente por la Ley.

(REFORMADO, B.O. 5 DE MAYO DE 1954)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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