Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Sonora

Artículo 157

TITULO SEPTIMO

Artículo 157. Todo funcionario o empleado público, tiene el deber de protestar antes de encargarse de sus funciones, en la forma siguiente: La autoridad que deba recibir la protesta dirá: "Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado, las leyes que de ellas emanen, y cumplir leal y patrióticamente el cargo de ………. que el pueblo (o la autoridad que lo confiere) os ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Nación y del Estado?" -El interpelado contestará: "Sí protesto". Acto contínuo dirá la persona ante quien se otorga la protesta: "Si no lo hiciéreis así la Nación y el Estado os lo demanden".

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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