Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Sonora

Artículo 16

TITULO SEGUNDO

Artículo 16. Son derechos y prerrogativas del ciudadano sonorense:

(REFORMADA, B.O. 23 DE OCTUBRE DE 2003) (REPUBLICADA, B.O. 15 DE MARZO DE 2004)

I. Votar en las elecciones populares y en los procesos de participación ciudadana, en los términos que señalen las leyes respectivas.

(REFORMADA, B.O. 5 DE ABRIL DE 2006)

II. Poder ser votado para los cargos de elección popular en el Estado y los municipios y nombrado para cualquier otro empleo o comisión en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres, salvo las modalidades y excepciones que se encuentran previstas en esta Constitución.

(REFORMADA, B.O. 19 DE FEBRERO DE 1977)

III. Asociarse para tratar los asuntos políticos del Estado y formar partidos políticos en los términos que prevenga la Ley Electoral correspondiente.

(REFORMADA, B.O. 5 DE MAYO DE 1954)

IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional para la defensa de la República, del Estado y de sus instituciones.

(REFORMADA, B.O. 5 DE MAYO DE 1954)

V. Ejercer en toda clase de asuntos políticos el derecho de petición.

(REFORMADO, B.O. 7 DE JUNIO DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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