Artículo 16. Son derechos y prerrogativas del ciudadano sonorense:
(REFORMADA, B.O. 23 DE OCTUBRE DE 2003) (REPUBLICADA, B.O. 15 DE MARZO DE 2004)
I. Votar en las elecciones populares y en los procesos de participación ciudadana, en los términos que señalen las leyes respectivas.
(REFORMADA, B.O. 5 DE ABRIL DE 2006)
II. Poder ser votado para los cargos de elección popular en el Estado y los municipios y nombrado para cualquier otro empleo o comisión en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres, salvo las modalidades y excepciones que se encuentran previstas en esta Constitución.
(REFORMADA, B.O. 19 DE FEBRERO DE 1977)
III. Asociarse para tratar los asuntos políticos del Estado y formar partidos políticos en los términos que prevenga la Ley Electoral correspondiente.
(REFORMADA, B.O. 5 DE MAYO DE 1954)
IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional para la defensa de la República, del Estado y de sus instituciones.
(REFORMADA, B.O. 5 DE MAYO DE 1954)
V. Ejercer en toda clase de asuntos políticos el derecho de petición.
(REFORMADO, B.O. 7 DE JUNIO DE 2023)