Artículo 162. Los Funcionarios y Empleados del Estado y Municipales de las poblaciones fronterizas tienen la obligación de residir en territorio sonorense. La no observancia de esta disposición significa para el contraventor la pérdida de su cargo o empleo.
Artículo 162
TITULO SEPTIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
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